“...Luego de establecer lo anterior, al analizar las tesis expuestas por la recurrente se determina que las mismas son deficientes, por lo siguiente:
a) con relación al artículo 789 del Código Civil... De lo anterior se establece que la tesis formulada corresponde a otro submotivo y no al hecho valer, por lo que debe desestimarse el presente submotivo por existir incongruencia en el planteamiento.
b) En torno al artículo 1137 del Código Civil la interponente expuso: “...”. De lo anterior, se verifica que la interponente dirige su tesis hacia indicar que la Sala sentenciadora dejó de resolver sobre ciertas pretensiones en la sentencia impugnada, así como que lo resuelto es incongruente, argumentos que no son propios del presente submotivo...
c) Finalmente, en relación a los artículos 786 y 807 del Código Civil... Al verificar los argumentos expuestos por la recurrente, se determina que ésta señala dos normas jurídicas como infringidas pero omite formular una tesis para cada una de aquellas, por el contrario realiza una tesis general para ambas, lo cual constituye un defecto en el planteamiento del submotivo invocado.
...Aunado a lo anterior, la recurrente encamina sus argumentos hacia cuestiones relativas al valor probatorio conferido a los medios de prueba por parte de la Sala sentenciadora, cuando el presente submotivo no tiene relación alguna con aspectos relacionados a la prueba, pues los agravios relacionados con aquella pueden ser invocados a través de otro submotivo establecido en la ley adjetiva civil...”